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Reglamento UE de sucesiones



Reglamento 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.


Es la NORMA de derecho internacional Privado que se aplicará a las sucesiones internacionales o transfronterizas.


- Se va a aplicar a las sucesiones de personas que fallezcan desde el 17 de agosto de 2015 (artículo 83).


- tramita la sucesión la autoridad del Estado donde el causante tuvo su última residencia habitual. Hay excepciones: cuando la sucesión presente vínculos manifiestamente más estrechos con la ley de otro Estado, se aplicará esta última; Como el reglamente permite a una persona elegir que su sucesión se rija por su ley nacional, si un español residente en Francia elije en testamento que sea aplicable la ley española todas las partes interesadas pueden someterse expresamente a la autoridad del país cuya ley va a regir la sucesión. También cuando se haya tenido la última residencia habitual en un tercer estado, que no es el de la nacionalidad ni aquel en el que se sitúan los bienes, o cuando ningún estado tenga competencia clara para conocer de la sucesión.


- La ley que se aplica es la de la ultima residencia habitual. Pero las personas pueden elegir como ley aplicable a la sucesión la ley de su nacionalidad (professio iuris), bien en el momento de dicha elección, bien en el momento del fallecimiento. Si se poseen varias nacionalidades, se puede elegir cualquiera de ellas. La professio iuris actúa como cláusula de salvaguarda. La elección debe hacerse expresamente en el testamento o deducirse de sus términos.


- La ley así determinada comprende toda la sucesión: rige todo lo relativo a la sucesión, desde su apertura y administración hasta a la transmisión definitiva de los bienes. En particular, las condiciones y momento de apertura de la sucesión, la determinación de los beneficiarios y la cuota o derechos y cargas de cada uno, incluyendo los derechos de cónyuge supérstite, la capacidad para heredar, las desheredaciones, la transmisión de los bienes, deberes y obligaciones, las limitaciones al poder de disposición de los bienes hereditarios, la responsabilidad y pago de las deudas o el régimen de las acciones revocatorias todos los bienes del causante, estén donde estén. los beneficiarios pueden hacer las manifestaciones de declaración o repudio de la herencia pertinentes conforme a la ley que rija la sucesión, ante los tribunales del país de su residencia habitual.


- El Reglamento establece un certificado sucesorio europeo , con el fin de facilitar los efectos transfronterizos de la sucesión, de permitir a los administradores, herederos o beneficiarios probar su condición y sus derechos y facultades por todos los Estados miembros. Se ha creado un modelo uniforme, que será titulo valido para inscribir la adquisición hereditaria en el Registro de la propiedad competente.

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